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Fundamenta Arquitectura

Guía procesal · Arquitectura pericial

Perito de parte y perito designado judicialmente

La forma de designación y contratación es diferente, pero ambos deben trabajar con competencia, independencia, objetividad y un método técnicamente defendible.

Expediente técnico preparado para la intervención de un perito arquitecto
La designación cambia; la exigencia de objetividad y rigor permanece.
Autor y revisión técnica: Francisco Javier Avilés Montes, arquitecto y peritoÁmbito: EspañaÚltima revisión: 19 de julio de 2026

Forma de designación

La diferencia principal está en cómo llega el perito al procedimiento

El perito de parte es elegido y contratado por una de las partes para aportar conocimiento especializado. La Ley de Enjuiciamiento Civil contempla la aportación de estos dictámenes con la demanda o la contestación en los supuestos regulados por su artículo 336.

La designación judicial sigue los cauces previstos, entre otros, en los artículos 339 y 341. Puede solicitarse en los supuestos procesales correspondientes y la designación se realiza a partir de las listas previstas legalmente.

Comparación

Diferencias y obligaciones comunes

Objetividad pericial

Ser contratado por una parte no autoriza a defender una conclusión predeterminada

El artículo 335.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige a todo perito manifestar que ha actuado y, en su caso, actuará con la mayor objetividad posible, tomando en consideración tanto lo favorable como lo perjudicial para cualquiera de las partes.

La independencia se demuestra en el trabajo: fuentes identificadas, método reproducible, explicaciones alternativas, reservas explícitas y disposición a corregir una hipótesis cuando la evidencia la contradice.

Coordinación con el letrado

El abogado puede ayudar a formular preguntas relevantes para la controversia y a encajar el dictamen en la estrategia procesal. El perito conserva la responsabilidad exclusiva sobre su análisis y sus conclusiones técnicas.

Elección profesional

Qué valorar al seleccionar un perito de parte

  • Competencia en la materia concreta y capacidad para reconocer sus límites.
  • Metodología de inspección, documentación y razonamiento.
  • Claridad al definir alcance, honorarios y servicios posteriores.
  • Ausencia de conflictos de interés.
  • Capacidad para explicar cuestiones complejas de forma comprensible.
  • Disposición a mantener conclusiones técnicamente incómodas cuando estén justificadas.

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Servicio corporativo y atención profesional

Fundamenta interviene como perito de parte en encargos de arquitectura y edificación, coordinando las cuestiones técnicas con el letrado cuando existe procedimiento. Puede consultar también el servicio de dictámenes periciales de Fundamenta, donde se centralizan el alcance general del servicio, la dirección profesional y los canales de contacto.

Defina las cuestiones técnicas con suficiente antelación

La revisión documental, la inspección y las pruebas necesitan un plazo compatible con el rigor exigible y con las fechas procesales.

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