¿Informe Pericial o un Dictamen Pericial?

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En no pocas ocasiones se tiende a confundir los términos informe pericial y dictamen pericial, empleándose incluso de forma indistinta, pese a tratarse de conceptos sensiblemente diferentes. El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua define un informe como una descripción, oral o escrita, de las características y circunstancias de un suceso o asunto, y a su vez como la acción o efecto de informar (dictaminar). Por su parte, si atendemos al Real Decreto 2512/1977, de 17 de junio, por el que se aprueban las tarifas de honorarios de los arquitectos perito en trabajos de su profesión, encontramos que un informe consiste en la exposición por escrito de las circunstancias observadas en el reconocimiento de predios, edificios, documentos, etc., o en el examen de la cuestión que se considera, con explicaciones técnicas, económicas, etc.

En cuanto al término dictamen, el RAE lo define como una opinión o juicio que se forma o emite sobre algo, mientras que el anteriormente mencionado Real Decreto, lo concibe como la exposición por escrito de la opinión que emite el perito arquitecto sobre la cuestión sometida a consideración, y justificada en base a un informe técnico.

En virtud de lo anteriormente expuesto, es posible concluir que un informe técnico o informe pericial, consiste en un documento escrito que describe de forma objetiva, detallada y técnica, una situación o unos hechos observados, sin emitir opinión o conclusión alguna en relación con aquello sometido a examen. Por el contrario, un dictamen pericial, además de la descripción técnica y objetiva inherente a un informe, incluye unas conclusiones subjetivas en relación al hecho o situación analizados, que por lo general se emplean como medio de prueba en procedimientos judiciales, con el fin de aclarar el asunto juzgado.

La elaboración de un completo y exhaustivo dictamen pericial es clave a la hora de tener éxito en un asunto judicial relacionado con el sector del urbanismo y la edificación, toda vez que será, por lo general, el principal medio de prueba en el procedimiento. La figura del perito arquitecto es, por ello, clave dentro del procedimiento.

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