¿Quién puede solicitar un informe pericial?
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Toda persona o empresa es libre de encomendar a un arquitecto la elaboración de un dictamen pericial en cualquier momento, y cualquiera sea el asunto que, dentro de la competencia de éste, desee abordar. De hecho, un informe técnico o dictamen pericial no tiene por qué solicitarse exclusivamente dentro del marco de un procedimiento judicial, pues en no pocas ocasiones es de gran utilidad para explicar y justificar situaciones con un rigor técnico suficiente, con la intención de resolver un conflicto de forma amistosa o extrajudicial.
En el marco de un procedimiento judicial, cualquiera de las partes intervinientes puede solicitar a un arquitecto la elaboración de un dictamen pericial como medio de prueba. En el caso de que el dictamen o informe pericial se encargue y presente unilateralmente por demandante o demandado, hablaremos de un dictamen o informe pericial de parte, y consiguientemente, se denominará al arquitecto que lo elabore, perito de parte.
Sin embargo, el propio Juez tiene a su vez la capacidad de nombrar (ya sea por iniciativa propia, o a instancia de alguna de las partes) un perito arquitecto por insaculación, de entre el listado oficial de arquitectos perito del colegio de arquitectos correspondiente. En ese caso, al profesional designado se le denomina perito judicial o perito forense. Estas designaciones suelen producirse, especialmente, cuando surgen discrepancias sustanciales entre las opiniones de los peritos de parte.