Informes-Dictámenes Periciales sobre Tasaciones o Valoraciones Inmobiliarias
La realidad es que los dictámenes o informes periciales sobre patologías en edificación son, probablemente, los más frecuentes. Los problemas derivados de una deficiente ejecución pueden ser de naturaleza muy variada; no obstante, a continuación exponemos un listado de las situaciones que, en base a nuestra experiencia, suelen ser las más habituales:
Fisuras y Grietas
Valoraciones o Tasaciones Convencionales
Por lo general, se elaboran dictámenes periciales para determinar el valor de un piso, de un local comercial, de una vivienda unifamiliar, de una oficina, de un suelo rústico, de un suelo urbano, de una plaza de garaje, etc. Normalmente se requieren cuando existe cualquier suerte de disputa relacionada con un reparto de inmuebles, con una herencia, un divorcio, o con la disolución o venta de una sociedad.
Valoraciones y Tasaciones contra Expropiaciones Forzosas
Este tipo de situaciones se produce cuando por parte de una Administración se practica la expropiación forzosa de un bien inmueble urbano o rústico, como consecuencia de un interés público. Si el propietario del bien inmueble no está conforme con la valoración practicada por la administración expropiante, será preciso elaborar un dictamen pericial mediante el cual determinar el valor de mercado del mismo, así como su justiprecio, y presentarlo como medio de prueba en el procedimiento.
Valoraciones o Tasaciones contra Liquidaciones Paralelas
Es bastante frecuente que tras la adquisición de un bien inmueble, por parte de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma Correspondiente, se practique una liquidación paralela como consecuencia de un valor declarado, a juicio de la Administración, excesivamente bajo. Así, se requiere al propietario el abono de los impuestos correspondientes a la diferencia del precio declarado en la compra, y el determinado en la liquidación paralela. En estos casos es preciso elaborar un dictamen pericial encaminado a determinar el valor real del bien para justificar, en caso de ser factible, que el valor declarado es el correcto y que por ende no procede el abono de ninguna cantidad adicional en concepto de tributos.